Artículo 155. Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo, deberán ser aplicadas por el Instituto y los Organismos garantes, por sí mismos o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes respectivas.
Structure Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados