Artículo 138. Únicamente el Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión en materia de seguridad nacional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso que las resoluciones del Instituto a los recursos descritos en este Título, puedan poner en peligro la seguridad nacional.
Dicho recurso de revisión en materia de seguridad nacional se tramitará en los términos que se establecen en el siguiente Capítulo V denominado "Del Recurso de Revisión en materia de Seguridad Nacional", del presente Título.
Structure Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados