Artículo 76. El Sistema Nacional podrá emitir criterios adicionales con sustento en parámetros objetivos que determinen que se está en presencia de un tratamiento intensivo o relevante de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en función de:
I. El número de titulares;
II. El público objetivo;
III. El desarrollo de la tecnología utilizada, y
IV. La relevancia del tratamiento de datos personales en atención al impacto social o, económico del mismo, o bien, del interés público que se persigue.
Structure Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados