Artículo 156. Las multas que fijen el Instituto y los Organismos garantes se harán efectivas por el Servicio de Administración Tributaria o las Secretarías de Finanzas de las Entidades Federativas, según corresponda, a través de los procedimientos que las leyes establezcan.
Structure Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados