Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo 8

Artículo 8.- El mantenimiento de la disciplina naval será firme y razonado, y serán sancionados:

I. Todo rigor innecesario y la imposición de sanción no determinada por las leyes o reglamentos;

II. Las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio, y

III. En general, todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos.