Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo 54

Artículo 54.- Tienen facultad para graduar los arrestos:

I. El Mando Supremo y el Alto Mando;

II. El Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y Contralor General de la Secretaría de Marina, y el Jefe del Estado Mayor General de la Armada;

III. Los mandos superiores en jefe, mandos superiores y mandos subordinados;

IV. Los jefes de unidades, directores generales y directores de establecimientos;

V. Los presidentes de organismos disciplinarios, y

VI. Los almirantes, capitanes y oficiales expresamente designados por el Mando respectivo.