Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo 63

Artículo 63.- La Baja del Servicio Activo consiste en la separación definitiva del mismo con la pérdida total de los derechos que corresponden a la jerarquía del infractor y a su tiempo de servicios. Este correctivo será aplicado:

I. En el caso del personal de la milicia auxiliar, tanto por los organismos disciplinarios como por los órganos jurisdiccionales, y

II. En el caso del personal de la milicia permanente, sólo será aplicada por órganos jurisdiccionales.