Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo 71

Artículo 71.- Cuando en la comisión de una falta aparezca más de un infractor, se realizarán las indagaciones necesarias para establecer las responsabilidades individuales y se impondrán los correctivos de igual manera; por lo tanto, no se impondrán sanciones colectivas.

Sección Tercera

De las Circunstancias Atenuantes