Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo 36

Artículo 36.- El personal naval podrá:

I. Expresar sus ideas siempre que no se trate de asuntos que afecten la disciplina, los derechos de terceros o que tengan relación con las actividades clasificadas de la Armada;

II. Presentar quejas respecto de sus superiores ante quien pueda remediarlas;

III. Asistir uniformado a los templos o lugares donde se practiquen ceremonias religiosas con la autorización del mando de quien dependan, y

IV. Participar uniformado, previa autorización del mando de quien dependan, en eventos culturales y deportivos.