Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo 4

Artículo 4.- Para efectos de esta Ley:

I. Deber es el conjunto de obligaciones que el servicio impone al personal de la Armada en virtud de la jerarquía que ostente o del cargo o comisión que desempeñe, y su cumplimiento es el medio por el cual se obtiene la disciplina.

El personal naval cumplirá con dignidad su deber y evitará, en el ejercicio del mando, que se actúe con despreocupación y tibieza o en pugna con el verdadero espíritu de la profesión que supone lealtad, obediencia, valor, audacia, desinterés y abnegación, y

II. Actos del servicio son los que ejecuta el personal naval, aislada o colectivamente, en cumplimiento de órdenes que recibe o en el desempeño de las funciones que le competen según su jerarquía, cargo o comisión, de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones de la Armada.