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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Capitulo VI

CAPITULO VI

Artículo 74.- Los organismos disciplinarios que conocen de las faltas...

Artículo 75.- Los organismos disciplinarios funcionarán de acuerdo a su...

Artículo 76.- Todo el personal de la Armada que sea...

Artículo 77.- Cuando un miembro de la Armada no esté...

Artículo 78.- En las escuelas de formación y centros de...

Artículo 79.- La prescripción extingue la acción de sancionar la...

Artículo 80.- La prescripción es personal, producirá su efecto aunque...

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