Artículo 50.- Los correctivos disciplinarios son:
I. Amonestación;
II. Arresto;
III. Cambio de adscripción en observación de su conducta a una comisión subalterna;
IV. Suspensión de los derechos escalafonarios para fines de promoción, hasta por un año;
V. Pase a disposición en espera de órdenes por un periodo no mayor a un año. El personal en esta situación no será propuesto para ascenso, y
VI. Baja del Servicio Activo.
Structure Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México