Artículo 48.- Las faltas graves son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos, que afecten, además de la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada.
La sanción a estas faltas será competencia de los organismos disciplinarios.
Structure Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México