Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo 51

Artículo 51.- Respecto al artículo anterior, los titulares de las unidades y establecimientos de la Armada y de la jerarquía, tienen competencia únicamente para imponer los correctivos disciplinarios establecidos en las fracciones I y II, mientras que los organismos disciplinarios tienen competencia para imponer los correctivos disciplinarios establecidos en las fracciones I a la V. El correctivo establecido en la fracción VI se impondrá conforme lo previsto en el artículo 63 de esta Ley.

Los correctivos disciplinarios impuestos y graduados por los organismos disciplinarios surtirán efectos con la comunicación respectiva.

Si los mandos tuvieren subordinados a superiores jerárquicos, los problemas disciplinarios entre ambos serán resueltos por el mando inmediato superior.