Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo 72

Artículo 72.- Son circunstancias atenuantes para la graduación de arrestos las siguientes:

I. Haber cometido la falta influido por algún superior;

II. Haberse distinguido por sus servicios o comportamiento dentro de la Armada;

III. Tener antecedentes de escasa o nula incidencia de faltas cometidas;

IV. Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta y manifestar la voluntad de no volverla a cometer;

V. Cometer la falta impulsado por un manifiesto deseo de cumplir con sus obligaciones;

VI. Tomar por sí mismo la iniciativa de implementar las acciones para reparar las consecuencias de la falta, y

VII. Cualquier otra circunstancia que a juicio del superior disminuya la gravedad de la falta o haga presumir la no intencionalidad del infractor.

Sección Cuarta

De las Circunstancias Agravantes