Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo 73

Artículo 73.- Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos:

I. Encontrarse desempeñando actividades dentro de su unidad o establecimiento bajo el influjo de substancias psicotrópicas, en el momento de cometer la falta;

II. En la comisión de la falta, abusar de la confianza que le haya depositado el superior;

III. Cometer la falta en presencia de personal subalterno, constituyéndose en mal ejemplo para ellos;

IV. La reincidencia en la comisión de la falta;

V. Tratar de evadir la responsabilidad en que se incurrió, involucrando a otro personal de la Armada;

VI. Tratar de ocultar las pruebas de la falta o de los resultados de la misma;

VII. Hacerse cómplice de algún subalterno para la comisión de la falta;

VIII. Tratar de ocultar las consecuencias de la falta, mediante la comisión de una nueva;

IX. Que la falta cometida transgreda al mismo tiempo varios ordenamientos;

X. Infringir un ordenamiento en presencia de personal extraño a la Armada;

XI. Abusar de la jerarquía o del cargo que se desempeña para cometer la falta, y

XII. Otras circunstancias que a juicio del mando correspondiente, aumenten la gravedad de la falta.