Artículo 65. Primera adscripción. En aquellos casos en que para la primera adscripción de Magistradas o Magistrados, Magistradas o Magistrados Colegiados de Apelación o Juezas o Jueces de Distrito haya varias plazas vacantes, el Consejo tomará en consideración, de conformidad con el acuerdo respectivo, los siguientes elementos:
I. La calificación obtenida en el concurso de oposición;
II. Los cursos que haya realizado en la Escuela Judicial;
III. La antigüedad en el Poder Judicial de la Federación o la experiencia profesional;
IV. En su caso, el desempeño en el Poder Judicial de la Federación, y
V. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor o servidora pública, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente.
Structure Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación