Artículo 30. Facultad de nombramiento del personal. Para los efectos de la atribución prevista en el párrafo cuarto del artículo 97 de la Constitución, las y los titulares cubrirán las vacantes de personal jurisdiccional de entre aquellas personas que figuren en el diez por ciento superior de las listas de vencedores a que se refiere el precepto anterior, procurando garantizar la integración paritaria del órgano jurisdiccional en cada categoría.
Si la convocatoria del concurso se emitió para ocupar una categoría de un órgano jurisdiccional especializado, se integrarán listas específicas para esa categoría y las vacantes de dichos órganos serán cubiertas con aquellas personas que figuren en el diez por ciento superior de esa lista. Con base en esas listas solo podrán cubrirse vacantes del órgano especializado para el que se concursó, sin perjuicio de que una misma persona pueda figurar en una o más listas.
Cuando la vacante a cubrir corresponda a las categorías de Secretarias o Secretarios proyectistas de Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito, al ser un puesto considerado como de confianza, la designación y remoción de los mismos será libre, pero el nombramiento respectivo quedará sujeto a la condición de que la persona acredite dentro de los tres meses siguientes al nombramiento, el examen que para tal efecto diseñe la Escuela Judicial.
La o el titular del órgano jurisdiccional deberá nombrar a la persona que cubrirá la vacante dentro de un plazo de treinta días naturales, notificando de ello al Consejo en un plazo no mayor a tres días hábiles. En caso de que la o el titular no llegare a nombrar a la persona que cubrirá la vacante a partir de la lista correspondiente, el Consejo lo designará de plano tomando en consideración la lista antes referida y de acuerdo al orden de la misma en función de las calificaciones más altas, procurando garantizar la integración paritaria del órgano jurisdiccional.
SECCIÓN SEGUNDA
DESARROLLO PROFESIONAL
Structure Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación