Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 20

Artículo 20. Ingreso a la carrera judicial. Cualquier persona puede ingresar a la Carrera Judicial a través de las siguientes vías:

I.                 Mediante los concursos abiertos de oposición que para ocupar la categoría de oficial judicial se realicen por la Escuela Judicial, con la periodicidad que determine el Consejo;

II.                Mediante los concursos abiertos de oposición para la designación de Juezas o Jueces de Distrito en cualquiera de las modalidades a que hace referencia el artículo 24 de esta Ley;

III.              A través de la designación en alguna de las categorías de Carrera Judicial pertenecientes a la Suprema Corte y al Tribunal Electoral, y

IV.              A través de la designación como Secretaria o Secretario Proyectista de Tribunal de Circuito o como Secretaria o Secretario Proyectista de Juzgado de Distrito.