Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 43

Artículo 43. Derechos. Son derechos de las servidoras públicas y de los servidores públicos integrantes de la Carrera Judicial:

I.                 Recibir el nombramiento como servidora o servidor público integrante de la Carrera Judicial cumplidos los requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

II.                Percibir las remuneraciones y prestaciones laborales correspondientes a la categoría para la cual hayan sido designados de conformidad con la normativa aplicable en el Poder Judicial de la Federación;

III.              Gozar de permisos y licencias en términos de las disposiciones aplicables;

IV.              Percibir los reconocimientos y estímulos correspondientes en los términos y bajo las condiciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

V.               Recibir capacitación por parte de la Escuela Judicial para el mejor desempeño de sus funciones;

VI.              Contar con la autorización y las facilidades del superior jerárquico para asistir a los cursos de capacitación;

VII.             Conocer los resultados obtenidos de las evaluaciones que se le hayan realizado;

VIII.           Acceder en igualdad de condiciones a los concursos de oposición para las categorías de la Carrera Judicial, cuando hayan cumplido los requisitos y procedimientos descritos en la presente ley y disposiciones normativas aplicables, y

IX.              Los demás que determinen las leyes y disposiciones normativas aplicables.