Artículo 55. Formación. La formación del personal de la Carrera Judicial deberá plantearse desde un enfoque transversal teniendo el objetivo de desarrollar y consolidar las competencias de las servidoras públicas o los servidores públicos de la Carrera Judicial con independencia de su función. Por lo tanto, el método pedagógico priorizará los conocimientos comunes a todas las funciones.
Structure Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación