Artículo 71. Reglas especiales aplicables al recurso interpuesto contra las resoluciones de adscripción. En los casos en que el recurso de revisión administrativa se interponga contra las resoluciones de adscripción, deberá notificarse a la tercera interesada o al tercero interesado, teniendo ese carácter la persona o personas que se hubieren visto favorecidas con la resolución, a fin de que en el término de cinco días hábiles pueda alegar lo que a su derecho convenga.
En estos casos sólo serán admisibles las documentales públicas las cuales deberán ser ofrecidas en el recurso o la contestación a éste.
Structure Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación