Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 44

Artículo 44. Obligaciones. Son obligaciones de las servidoras y servidores públicos integrantes de la Carrera Judicial:

I.                 Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos y los demás previstos en la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables;

II.                Participar en los cursos de capacitación que imparta la Escuela Judicial y acreditar las evaluaciones de desempeño establecidas para su continuidad y desarrollo en la Carrera Judicial;

III.              Conducirse con respeto a la normativa en materia de paridad de género y fomentar espacios laborales libres de violencia y discriminación;

IV.              Proporcionar la información y documentación necesarias al servidor o la servidora pública que se designe para suplirlo en ausencias temporales, conforme a la normativa aplicable;

V.               Realizar las funciones propias de su cargo conforme a la normativa y en el tiempo y lugar estipulado, con la responsabilidad, la prontitud, el cuidado y la eficiencia que sean compatibles con sus aptitudes, su preparación y su destreza;

VI.              Abstenerse de participar, directa o indirectamente en la designación o nombramiento en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa del Poder Judicial de la Federación en que ejerza funciones, de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo;

VII.             Conducirse en su actuar con apego a la independencia de la función judicial procurando una administración de la justicia pronta, completa, expedita e imparcial;

VIII.           Manifestar bajo protesta de decir verdad los vínculos familiares o por afinidad hasta el cuarto grado con personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación;

IX.              Validar electrónicamente, tratándose de titulares, las relaciones familiares por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado del personal que labora en su órgano jurisdiccional y sus propias relaciones familiares, y

X.               Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

La omisión, falsedad o mala fe en las manifestaciones o validaciones a que se refieren las fracciones VIII y IX de este artículo, tendrá como consecuencia que el nombramiento del servidor público obligado o la servidora pública obligada quede sin efecto, con independencia de las demás responsabilidades a que  haya lugar.