Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 22

Artículo 22. Categorías elegibles. En los concursos de oposición para ser promovido a la categoría de Actuaria o Actuario únicamente podrán participar las y los oficiales judiciales.

En los concursos de oposición para ser promovido a la categoría de Secretaria o Secretario de Juzgado o de Asistente de constancias y registro de Jueza o Juez de control o Jueza o Juez de enjuiciamiento, así como de Secretaria o Secretario instructor, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los juzgados laborales, podrán participar las y los Oficiales judiciales y las Actuarias  y los Actuarios.

En los concursos de oposición para la promoción a la categoría de Secretaria o Secretario de tribunal o Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada, únicamente podrán participar las Secretarias o los Secretarios de juzgado, los Asistentes de constancias y registro de Jueza o Juez de control o Jueza o Juez de enjuiciamiento y las Secretarias o los Secretarios proyectistas de Juzgado de Distrito.

En los concursos internos de oposición para ocupar las plazas de Jueza o Juez de Distrito únicamente podrán participar quienes ocupen cualquiera de las categorías señaladas en las fracciones III a XIII del artículo 10 de esta Ley.

En los concursos de oposición para ocupar las plazas de Magistrada o Magistrado únicamente podrán participar las Juezas y los Jueces de Distrito y las Secretarias y los Secretarios de Estudio y Cuenta de Ministra o Ministro.