Artículo 70. Trámite. El recurso de revisión administrativa deberá presentarse por escrito ante la Presidenta o Presidente del Consejo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere surtido sus efectos la notificación de la resolución que haya de combatirse. El escrito de revisión y el informe correspondiente será turnado, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a una Ministra o Ministro ponente según el turno que corresponda. El informe mencionado deberá ir acompañado de todos aquellos elementos probatorios que permitan la resolución del asunto y será rendido por una de las Consejeras o uno de los Consejeros que hubiere votado a favor de la decisión quien representará al Consejo durante el procedimiento.
Structure Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación