Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 68

Artículo 68. Procedencia. Las decisiones dictadas por el Consejo que se refieran a la adscripción, ratificación, remoción e inhabilitación de Magistradas o Magistrados y Juezas o Jueces de Distrito podrán impugnarse ante el Pleno de la Suprema Corte mediante recurso de revisión administrativa. En dicho recurso únicamente se verificará que las resoluciones hayan sido adoptadas conforme a las reglas establecidas en la Constitución, la presente Ley, los reglamentos interiores y los acuerdos generales expedidos por el propio Consejo. En contra de la designación de Juezas o Jueces y Magistradas o Magistrados no procede recurso alguno.