Artículo 33. Programa de formación y desarrollo profesional. El Consejo, por conducto de la Escuela Judicial, deberá expedir un Programa de Formación y Desarrollo Profesional, basado en esquemas de capacitación y profesionalización permanentes, en función de las distintas categorías de la Carrera Judicial, contemplando al menos los siguientes aspectos:
I. Humanidades;
II. Procesos de decisión y de formalización de la justicia;
III. Administración de justicia;
IV. Comunicación judicial;
V. Dimensión nacional e internacional de la justicia;
VI. Protección y defensa de los derechos humanos;
VII. Igualdad y perspectiva de género;
VIII. Integridad en el ejercicio de la función;
IX. Gestión de recursos humanos y administrativos;
X. Materias específicas para cada integrante de la Carrera Judicial, en función de su perfil y de las actividades de naturaleza jurisdiccional que realice, y
XI. Las demás que establezcan los acuerdos generales aplicables.
SECCIÓN TERCERA
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Structure Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación