Artículo 72.- Las Sociedades Financieras Populares estarán obligadas a:
I. Proporcionar a la Federación que ejerza sobre ellas la supervisión auxiliar, todos los documentos, información, registros, correspondencia y sistemas de almacenamiento de datos necesarios para la verificación, en los términos del contrato de afiliación o de supervisión auxiliar que corresponda, y
II. Cumplir con las medidas correctivas a que se refiere este Capítulo, permitir la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, de las disposiciones que de ella emanen y de los contratos citados.
(REFORMADA SU DENOMINACION, D.O.F. 13 DE AGOSTO DE 2009)
Estructura Ley de Ahorro y Crédito Popular