Artículo 18.- La administración de las Sociedades Financieras Populares estará encomendada a un Consejo de Administración y a un director o gerente general, en sus respectivas esferas de competencias.
El Consejo de Administración de las Sociedades Financieras Populares estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince de los cuales por lo menos el veinticinco por ciento deben ser independientes. Por cada consejero propietario se podrá designar un suplente.
Asimismo, el Consejo de Administración deberá contar con un comité de auditoría, el cual tendrá carácter consultivo. La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar.
Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Administración, en los estatutos de las Sociedades Financieras Populares se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros.
Estructura Ley de Ahorro y Crédito Popular