Artículo 46 Bis 2.- La Secretaría podrá elaborar los programas sectoriales para el desarrollo de las Sociedades Financieras Comunitarias, de las Federaciones y de los Organismos de Integración Financiera Rural, en el marco de la regulación aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente Ley.
Al efecto, la Secretaría en el ámbito de su competencia, promoverá la participación del sector de las Sociedades Financieras Comunitarias y de los Organismos de Integración Financiera Rural para facilitar a éstas el acceso a los referidos programas.
(ADICIONADA CON LOS APARTADOS Y ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, D.O.F. 13 DE AGOSTO DE 2009)
Sección Segunda
De las Sociedades Financieras Comunitarias
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 13 DE AGOSTO DE 2009)
Apartado A
De las disposiciones comunes de las Sociedades Financieras Comunitarias
(ADICIONADO, D.O.F. 13 DE AGOSTO DE 2009)
Estructura Ley de Ahorro y Crédito Popular