Artículo 124 Bis 3.- Las Sociedades Financieras Populares deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Los días señalados en los citados términos se podrán considerar inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión.
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADA SU DENOMINACION] CON LOS CAPITULOS Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 13 DE AGOSTO DE 2009)
Structure Ley de Ahorro y Crédito Popular