Artículo 141.- Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 136 Bis 8 a 140 de esta Ley, cuando:
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE AGOSTO DE 2009)
I. Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE AGOSTO DE 2009)
II. Permitan que los directivos o empleados de la Sociedad u organismo, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE AGOSTO DE 2009)
III. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE AGOSTO DE 2009)
IV. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito; y
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
V. Inciten u ordenen no presentar la petición a que se refiere el Artículo 136 Bis 7 de esta Ley a quien esté facultado para ello.
(ADICIONADO, D.O.F. 13 DE AGOSTO DE 2009)
Estructura Ley de Ahorro y Crédito Popular