Artículo 35 Bis.- Las operaciones con personas relacionadas que deban ser sometidas a la aprobación del consejo de administración, se presentarán por conducto y con la opinión favorable del comité de crédito respectivo. De otorgarse la aprobación, la Sociedad Financiera Popular deberá presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, copia certificada del acuerdo en el que conste la aprobación del consejo e informarle del otorgamiento y, en su caso, renovación, así como la forma de pago o extinción de estos créditos, en los términos que señale la propia Comisión.
No requerirán de la autorización a que se refiere el artículo anterior, las operaciones con personas relacionadas cuyo importe en su conjunto no exceda de cincuenta mil unidades de inversión o el cero punto veinticinco por ciento del capital neto de la Sociedad Financiera Popular, el que sea menor, a otorgarse en favor de una misma persona física o moral o grupo de personas físicas o morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para una Sociedad Financiera Popular; sin embargo, deberán hacerse del conocimiento del Consejo de Administración y poner a su disposición toda la información relativa a las mismas.
El consejo de administración de las Sociedades Financieras Populares podrá delegar sus facultades a un comité de consejeros, cuya función será exclusivamente la aprobación de operaciones con personas relacionadas, en aquellas operaciones donde el importe no exceda de setenta y cinco mil unidades de inversión o el cero punto cincuenta por ciento del capital neto de la Sociedad, el que sea menor. Dicho comité se integrará por un mínimo de cuatro y un máximo de siete consejeros, de los cuales, por lo menos, una tercera parte deberán ser consejeros independientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley.
En dicho comité no podrá haber más de un consejero que, a la vez, sea funcionario o empleado de la Sociedad Financiera Popular, de los integrantes del grupo financiero al que esta pertenezca, o de la propia sociedad controladora.
Las resoluciones del comité a que se refiere el párrafo anterior, requerirán del acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros presentes en la sesión.
El citado comité deberá presentar un informe de su gestión al consejo de administración con la periodicidad que éste le indique, sin que ésta exceda de ciento ochenta días.
La suma total de las operaciones con personas relacionadas no podrá exceder del diez por ciento del capital neto de la Sociedad Financiera Popular, previsto por los lineamientos a que se refiere la fracción VI del artículo 116 de la presente Ley. Tratándose de préstamos o créditos revocables, computará para este límite únicamente la parte dispuesta.
En todos los casos de operaciones con personas relacionadas, se informará al comité de crédito de la Sociedad de que se trate o al consejo de administración, según sea el caso, el monto agregado de otras operaciones de crédito otorgadas a personas que sean consideradas como relacionadas con el funcionario, consejero o accionista de que se trate.
Para los efectos de los párrafos anteriores, el capital neto que deberá utilizarse será la (sic) correspondiente al último día hábil del trimestre calendario inmediato anterior a la fecha en que se efectúen los cálculos.
Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dictará disposiciones de carácter general, tendientes a regular las operaciones con personas relacionadas señaladas en los artículos 35, 35 Bis y 35 Bis 1 de esta Ley.
Las Sociedades Financieras Populares deberán solicitar la información correspondiente, a las personas a que se refieren las fracciones de la I a la VI del artículo 35, de conformidad con las reglas mencionadas en el párrafo anterior.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
Structure Ley de Ahorro y Crédito Popular