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  • Ley de Ahorro y Crédito Popular
  • Título cuarto

Ley de Ahorro y Crédito Popular
Título cuarto

TÍTULO CUARTO

Capítulo I

Artículo 116.- La Comisión emitirá lineamientos mínimos de regulación prudencial...

Capítulo II

Artículo 117.- Todo acto o contrato que signifique variación en...

Artículo 117 Bis.- Las Sociedades Financieras Populares podrán microfilmar o...

Artículo 118.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que...

Artículo 119.- La Comisión contará con facultades de inspección y...

Artículo 119 Bis.- Las Sociedades Financieras Populares deberán observar lo...

Artículo 119 Bis 1.- Los auditores externos que suscriban el...

Artículo 119 Bis 2.- El auditor externo, así como la...

Artículo 119 Bis 3.- Las personas a que se refiere...

Artículo 119 Bis 4.- La Comisión fijará las reglas para...

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