ARTÍCULO 24.
Actas o minutas.
1. De cada sesión se levantará una versión estenográfica, que servirá de base para la elaboración del proyecto de acta o minuta que contendrá los datos de identificación de la sesión, los puntos del orden del día, la lista de asistencia, el nombre del funcionario que fungió en la sesión como Secretario Técnico, el seguimiento de Acuerdos, el contenido argumentativo de todas las intervenciones con su identificación nominal correspondiente, el sentido de los votos emitidos con su respectiva identificación nominal y la síntesis de los Acuerdos aprobados. El proyecto de acta o minuta de cada sesión se someterá a la Comisión para su aprobación en la siguiente sesión que se celebre, salvo en los casos en que la proximidad de las sesiones impida la elaboración del proyecto respectivo.
2. Una vez aprobada el acta o la minuta por la Comisión, el Secretario Técnico deberá enviar copia en medio magnético, de las mismas a la Unidad de Enlace del Instituto, en términos de la normatividad en materia de transparencia.
3. Tratándose de las Comisiones Temporales, se celebrará una última sesión, la cual tendrá por objeto la aprobación del acta correspondiente, aun y cuando haya finalizado el periodo de su mandato.
Structure Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral