ARTÍCULO 4.
Tipos de Comisiones.
1. Las Comisiones serán de dos tipos:
a) Permanentes: aquéllas enunciadas expresamente en la Ley, siendo éstas:
I. De Capacitación Electoral y Educación Cívica;
II. De Organización Electoral;
III. De Prerrogativas y Partidos Políticos;
IV. Del Servicio Profesional Electoral Nacional;
V. Del Registro Federal de Electores;
VI. De Quejas y Denuncias.
VII. De Fiscalización; y
VIII. De Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
b) Temporales: las creadas por el Consejo para un período y objeto específico, cuando sean necesarias para el desempeño de sus atribuciones, mismas que serán presididas por un Consejero.
2. El Consejo podrá conformar en cada ejercicio o Proceso Electoral, según sea el caso, Comisiones Temporales para efectos de que sus integrantes formulen opinión a las instancias competentes respecto de los anteproyectos siguientes, antes de que el proyecto sea aprobado para su presentación al propio Consejo:
a) Calendario y Plan Integral del Proceso Electoral Federal;
b) Presupuesto de cada año;
c) Adecuaciones al marco normativo interno; y
d) Aquellas que el Consejo General estime necesarias.
3. El Consejo podrá conformar cada año, para efectos de conocimiento y opinión del Plan de Trabajo Anual y de actividades, a mitad y fin de cada ejercicio, una Comisión Temporal para dar seguimiento a las áreas de administración, de informática, de comunicación social, de asuntos internacionales y del centro para el desarrollo democrático.
4. El Consejo podrá conformar Comisiones Temporales a fin de conocer, cuando menos una vez al año, el estado general que guardan las actividades de la Contraloría General con informes que contengan información estadística, técnica o de hechos que por su naturaleza o estado del asunto no sea considerada temporalmente reservada o confidencial.
Estructura Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral