ARTÍCULO 16.
Asistencia a Comisiones.
1. El Consejero Presidente y los Consejeros tendrán el derecho de asistir y participar con voz en las sesiones de las Comisiones a las que no pertenezcan.
2. Los Consejeros del Legislativo y los Representantes podrán participar en todas las sesiones de las Comisiones, salvo en la del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias y Fiscalización, conforme a las excepciones establecidas en el presente Reglamento en el párrafo 5 del artículo 15.
3. Los titulares de la Direcciones Ejecutivas o Unidades Técnicas que no funjan como Secretarios Técnicos, asistirán a las sesiones de las Comisiones Permanentes y Temporales que traten asuntos relacionados con el área de su competencia, sólo con derecho de voz.
4. Las Comisiones podrán acordar la invitación a sus sesiones, por conducto de su Presidente, a los servidores públicos del Instituto o a cualquier persona, para que exponga un asunto o proporcione la información que se estime necesaria conforme al orden del día correspondiente.
Structure Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral