ARTÍCULO 5.
Fusión de Comisiones.
1. Para cada Proceso Electoral se fusionarán las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros; para tal efecto, el Consejo designará en septiembre del año previo al de la elección, a sus integrantes y al Consejero que la presidirá.
Estructura Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral