ARTICULO 14.
Atribuciones de sus integrantes y participantes.
1. Corresponderá al Presidente:
a) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
b) Definir el orden del día de cada sesión;
c) Solicitar y recibir la colaboración, los informes y documentos necesarios para el cumplimiento de los asuntos de su competencia;
d) Garantizar que todos los Consejeros, Consejeros del Legislativo y los Representantes cuenten oportunamente con toda la información necesaria para el desarrollo de las sesiones, así como la vinculada con los asuntos de la propia Comisión y la que contenga los Acuerdos que se hayan alcanzado;
e) Presidir las sesiones y conducir sus trabajos en los términos que establece el presente Reglamento;
f) Iniciar y concluir la sesión, así como decretar los recesos que fueren necesarios, en los casos y con las condiciones que establece este Reglamento;
g) Conceder el uso de la palabra a los Consejeros, a los Consejeros del Legislativo, Representantes e invitados a las sesiones;
h) Participar en las deliberaciones;
i) Declarar la suspensión de las sesiones en los casos que contempla este Reglamento;
j) Tomar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las sesiones;
k) Ordenar al Secretario Técnico que someta a votación los Proyectos de Acuerdo o de Resolución, los programas, Informes o Dictámenes;
l) Votar los Proyectos de Acuerdo o de Resolución, programas, Informes o Dictámenes;
m) Revisar los anteproyectos del Programa Anual de Trabajo e Informe Anual o final, según sea el caso, de Actividades de la Comisión y someterlos a la aprobación de ésta y posteriormente del Consejo;
n) Solicitar a nombre y por Acuerdo de la Comisión, sin perjuicio de su derecho propio, la inclusión de los programas, Informes, Dictámenes, Acuerdos o Resoluciones, en el orden del día de las sesiones del Consejo;
o) En caso de ausencia temporal, designar a alguno de los Consejeros que integren la Comisión para que lo supla en las sesiones;
p) Dar seguimiento y apoyo a las actividades desarrolladas por los grupos de trabajo que integre la Comisión, en los términos de este Reglamento, y participar en ellos, por sí o por medio de quien designe;
q) Determinar en forma fundada y motivada, en función de la naturaleza de los asuntos enlistados en el orden del día, si la sesión a la que se convoca es de carácter público o privado;
r) Previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; y
s) Los demás que le atribuya la Ley, el Reglamento Interior, este Reglamento, el Acuerdo de creación de la Comisión de que se trate, el Consejo o la propia Comisión.
2. Corresponderá a los Consejeros:
a) Concurrir puntualmente a las sesiones;
b) Participar en las deliberaciones;
c) Votar los Proyectos de Acuerdo o de Resolución, los programas, Informes o Dictámenes;
d) Solicitar al Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día;
e) Por mayoría, solicitar se convoque a sesión extraordinaria;
f) Participar, por sí o por medio de quienes designen, en los grupos de trabajo que integre la Comisión,
g) Previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; y
h) Lo demás que les atribuya la Ley, el Reglamento Interior, el Reglamento, el Acuerdo de creación de la Comisión de que se trate, el Consejo o la propia Comisión.
3. Corresponderá a los Consejeros del Legislativo y Representantes:
a) Concurrir puntualmente a las sesiones, solo con derecho a voz, por sí o a través de quien designen, acreditándolo mediante oficio ante la Presidencia de la Comisión correspondiente, en caso de sustitución deberá informarse por escrito con al menos veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la sesión.
b) Participar en las deliberaciones, de manera ordenada y conforme a lo establecido en el presente Reglamento;
c) Solicitar al Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día;
d) Por mayoría, solicitar se convoque a sesión extraordinaria;
e) Participar, por sí o por medio de quienes designen, en los grupos de trabajo que integre la Comisión; y
f) Lo demás que les atribuya la Ley, el Reglamento Interior, el presente Reglamento, el Acuerdo de creación de la Comisión de que se trate, el Consejo a la propia Comisión.
4. Corresponderá al Secretario Técnico:
a) Preparar el orden del día de las sesiones previamente definido por el Presidente;
b) De conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento, en sus numerales 1 y 2, reproducir y circular con toda oportunidad entre los Consejeros y, en su caso, Consejeros del Legislativo y Representantes, los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día. Los documentos y anexos se distribuirán preferentemente en archivo electrónico o en medios magnéticos, excepto cuando ello sea materialmente imposible o bien cuando alguno de quienes hayan de recibirlos, señale expresamente que prefiere que le sean entregados impresos;
c) Verificar la asistencia de los integrantes de la Comisión y llevar registro de ella;
d) Declarar la existencia del quórum;
e) Participar en las deliberaciones;
f) Levantar el acta de las sesiones;
g) Dar cuenta de los asuntos presentados a la Comisión;
h) Tomar las votaciones de los integrantes y dar a conocer su resultado;
i) Informar sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones;
j) Llevar un registro de los Proyectos de Acuerdo o de Resolución, los programas, Informes o Dictámenes;
k) Recabar de los integrantes, las firmas de los documentos que así lo requieran;
l) Organizar y mantener el archivo de los asuntos que conozca la Comisión;
m) Elaborar los anteproyectos de Programa Anual de Trabajo e Informe Anual o final, según sea el caso, de Actividades de la Comisión;
n) Entregar a la Unidad de Enlace del Instituto la información de la Comisión que de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deba ponerse a disposición del público; y
o) Lo demás que le atribuya la Ley, el Reglamento Interior, el presente Reglamento, el Acuerdo de creación de la Comisión de que se trate, el Consejo o la propia Comisión.
5. Corresponderá a los Directores Ejecutivos, titulares de Unidades Técnicas, cuando no funjan como Secretarios Técnicos de las Comisiones y al Contralor General:
a) Asistir a las sesiones de las Comisiones que traten asuntos relacionados con el área de su competencia solo con derecho de voz;
b) Rendir los informes y entregar la información y documentación que les sea solicitada por las Comisiones para el adecuado ejercicio de sus funciones;
c) Brindar asesoría técnica a las Comisiones en los asuntos de su competencia; y
d) Las demás que deriven de la Ley, el Reglamento Interior, el presente Reglamento, el Acuerdo de creación de la Comisión de que se trate, el Consejo o la propia Comisión.
6. A petición del presidente, podrán participar otros funcionarios del Instituto para exponer cuestiones técnicas o dar respuesta a preguntas sobre un tema en específico que sea objeto de análisis o discusión en la comisión.
Estructura Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Articulo 14