Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 3

ARTÍCULO 3.

Glosario.

1. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

a)      Comisiones: las Comisiones del Consejo General;

b)      Consejero Presidente: el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

c)      Consejero: cualquiera de los Consejeros Electorales del Consejo General;

d)      Consejeros del Legislativo: Los Consejeros del Poder Legislativo de la Unión;

e)      Consejo: el Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

f)       Instituto: el Instituto Nacional Electoral;

g)      Ley: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

h)      Órgano: cada uno de los órganos de dirección, ejecutivos, técnicos o de vigilancia del Instituto Nacional Electoral;

i)       Presidente: el Consejero Electoral Presidente de cada Comisión del Consejo General;

j)       Reglamento: el Reglamento de Comisiones del Consejo General;

k)      Reglamento Interior: el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral;

l)       Representantes: los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales ante el Consejo General;

m)     Secretario: el Secretario Ejecutivo;

n)      Secretario Técnico: el Secretario Técnico de cada Comisión del Consejo General, y

o)      Unidades: Las Unidades Técnicas del Instituto.