Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 7

ARTÍCULO 7.

Atribuciones de las Comisiones Permanentes.

1. Las Comisiones Permanentes tendrán las atribuciones siguientes:

a)      Discutir y aprobar los dictámenes, Proyectos de Acuerdo o de Resolución; en su caso, los informes que deban ser presentados al Consejo, así como conocer los informes que sean presentados por los Secretarios Técnicos en los asuntos de su competencia;

b)      Fungir como instancias permanentes de recepción de información sobre las actividades realizadas por la Junta General Ejecutiva y sus órganos integrantes; por las Unidades vinculadas con las materias atendidas por cada Comisión y por los órganos desconcentrados;

c)      Vigilar y dar seguimiento a las actividades de los órganos señalados en el inciso anterior y tomar las decisiones conducentes para su buen desempeño;

d)      Formular recomendaciones y sugerir directrices a las áreas ejecutivas del Instituto;

e)      Hacer llegar a la Junta General Ejecutiva, por conducto de su Presidente, propuestas para la elaboración de las políticas y programas generales;

f)       Solicitar información a otras Comisiones o a cualquier Órgano del Instituto que pudiera considerarse necesaria. Tratándose de información en el ámbito de competencia de los órganos desconcentrados, deberá requerirse por conducto del Secretario Técnico;

g)      Solicitar información a autoridades diversas al Instituto, por conducto del Consejero Presidente, y a particulares por conducto del Secretario; y

h)      Las demás que deriven de la Ley, del Reglamento Interior, del Reglamento, de los Acuerdos del Consejo y de las demás disposiciones aplicables.