ARTÍCULO 22.
Mociones.
1. Durante el desarrollo de la sesión podrán presentarse dos tipos de mociones:
a) De orden; y
b) Al orador.
2. Será moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:
a) Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado;
b) Solicitar algún receso durante la sesión;
c) Solicitar la Resolución sobre un aspecto del debate en lo particular;
d) Solicitar se acuerde la suspensión de la sesión;
e) Solicitar al Presidente se conmine al orador para que se ajuste al orden cuando se aparte del punto a discusión o su intervención sea ofensiva o calumniosa;
f) Ilustrar la discusión con argumentos estrechamente vinculados con los asuntos en deliberación;
g) Pedir la aplicación del Reglamento, y
h) Proponer alguna mecánica para desahogar el debate en curso o para someter un asunto a votación.
3. Toda moción de orden deberá dirigirse al Presidente, quien la aceptará o la negará. En caso de que la acepte, la intervención del solicitante no podrá durar más de 2 minutos; para dar respuesta a la moción formulada, el orador contará con 2 minutos de no ser así, la sesión seguirá su curso. De estimarlo conveniente o a solicitud de algún Consejero, Consejero del Legislativo o Representante presente, distinto de aquél a quien se dirige la moción, el Presidente deberá someter a votación de la Comisión la moción de orden solicitada, quien sin discusión decidirá su admisión o rechazo.
4. Cualquier integrante de la Comisión, Consejero, Consejero del Legislativo o Representante presente podrá realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta, solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención o realizar alguna aportación breve estrechamente vinculada con el argumento que se esté esgrimiendo. En todo caso, el solicitante deberá señalar expresamente de viva voz el objeto de su moción, antes de proceder a realizarla.
5. Las mociones al orador deberán dirigirse al Presidente y contar con la anuencia de aquél a quien se haga. En caso de ser aceptada, la intervención del solicitante de la moción no podrá durar más de dos minutos. Para dar respuesta a la moción formulada, el orador contará hasta con dos minutos.
Estructura Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral