ARTÍCULO 25.
Publicación de Acuerdos.
1. Las Comisiones deberán publicar los programas, Informes, Dictámenes, Acuerdos o Resoluciones que por su trascendencia, importancia o efectos así lo requieran y aquellos que, por su naturaleza, deban hacerse del conocimiento público en términos de la normatividad del Instituto en materia de transparencia o por mandato de la autoridad jurisdiccional y de acuerdo con las leyes aplicables.
2. La publicación de los programas, Informes, Dictámenes, Acuerdos o Resoluciones de la Comisión podrá hacerse mediante Internet, Intranet, Estrados o Gaceta Oficial del Instituto, según sea el caso. Los Acuerdos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación cuando así lo acuerde el Consejo.
Structure Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral