Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 25

ARTÍCULO 25.

Publicación de Acuerdos.

1. Las Comisiones deberán publicar los programas, Informes, Dictámenes, Acuerdos o Resoluciones que por su trascendencia, importancia o efectos así lo requieran y aquellos que, por su naturaleza, deban hacerse del conocimiento público en términos de la normatividad del Instituto en materia de transparencia o por mandato de la autoridad jurisdiccional y de acuerdo con las leyes aplicables.

2. La publicación de los programas, Informes, Dictámenes, Acuerdos o Resoluciones de la Comisión podrá hacerse mediante Internet, Intranet, Estrados o Gaceta Oficial del Instituto, según sea el caso. Los Acuerdos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación cuando así lo acuerde el Consejo.