ARTÍCULO 15.
Tipos de sesiones.
1. Serán sesiones ordinarias aquellas que deban celebrarse periódicamente, cuando menos cada tres meses. En el caso de las Comisiones Temporales, la periodicidad de sus sesiones ordinarias se determinará por sus integrantes en la primera sesión que celebre, atendiendo al objeto de la comisión de que se trate.
2. Serán sesiones extraordinarias aquellas convocadas por el Presidente cuando lo estime necesario, o a petición que le formule la mayoría de los Consejeros, Consejeros del Legislativo o de los Representantes, conjunta o indistintamente. Se considerará como solicitud conjunta cuando la petición se formule por la mayoría de los Consejeros, Consejeros del Legislativo y Representantes. La solicitud realizada de forma indistinta será aquella que efectúe la mayoría de los Consejeros, Consejeros del Legislativo o Representantes. En ellas podrán tratarse únicamente asuntos incluidos en la convocatoria.
3. Serán sesiones públicas aquellas en las que concurran integrantes, en términos de lo ordenado en el artículo 42, párrafo 4 de la Ley.
4. Serán sesiones privadas aquellas en las que concurran únicamente Consejeros, cuando así emita la convocatoria el Presidente por la naturaleza de los asuntos a tratar, mediando los motivos y fundamentos que lo soporten.
5. En las sesiones privadas se desahogarán los asuntos siguientes:
a) La discusión y Resolución que recaiga sobre la declaración de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los Partidos Políticos; y
b) En general, todos los demás que el Presidente de la Comisión de manera fundada y motivada considere que deban tratarse con reserva.
6. En aquellos casos que el Presidente considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado en el artículo 17, numeral 1 del presente Reglamento. Incluso no será necesaria la convocatoria escrita cuando se encuentren presentes en un mismo local todos los integrantes de la Comisión.
7. También quedarán exentas del plazo señalado en el artículo 17, numeral 1 del presente Reglamento, las sesiones de la Comisión de Quejas y Denuncias para el análisis y valoración de los Proyectos de Resolución de los procedimientos administrativos sancionadores ordinarios a que hace referencia el artículo 469, párrafo 3 de la Ley.
Structure Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral