Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 11

ARTÍCULO 11.

Procedimiento de rotación de la Presidencia.

1. En todas las Comisiones, el periodo de la Presidencia durará un año, contado a partir del día de la designación.

2. A la conclusión de dicho periodo, los integrantes de la Comisión correspondiente, en la siguiente sesión que celebren, designarán de común acuerdo al Consejero que asumirá las funciones de Presidente, respetando las reglas de rotación entre todos sus integrantes. Dicha designación deberá ser ratificada por el Consejo.

3. En todas las Comisiones, en caso de que el ausente a que se refiere el numeral 10 del artículo 10 del presente Reglamento fuera el Presidente, se convocará a sesión en términos de lo dispuesto en el artículo 17, numeral 3, inciso c) de este Reglamento, para que sus integrantes designen de común acuerdo al Consejero que la presidirá. Dicha designación deberá ser ratificada por el Consejo mediante el Acuerdo correspondiente.