ARTICULO 7. Los tipos de beca que se otorguen al amparo del Programa, podrán ser nacionales y en el extranjero, financiadas mediante apoyos derivados de recursos provenientes del CONACYT de manera directa, o a través de los Fondos regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología, así como con recursos de origen externo en los términos de la legislación y normatividad aplicable. Asimismo, podrán ser cofinanciadas con la participación de terceros extranjeros u organismos internacionales, en los términos que al efecto se establezcan en la Convocatoria o Convenio correspondiente.
Estructura Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología