Artículo 58.- El personal que reciba orden de arresto dará parte a su mando y al superior que le impuso el correctivo, la hora en que inicia y la hora en que termina de cumplirlo. En los casos de almirantes, capitanes y oficiales, se hará por escrito; en los casos del personal de clases y marinería, se hará verbalmente.
Estructura Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México