Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo 49

Artículo 49.- Tienen facultad para imponer correctivos disciplinarios:

I. El personal, desde almirantes hasta cabos, a los individuos de menor jerarquía;

II. Los mandos y el personal en razón de su cargo o comisión, a sus subalternos y a los de su misma jerarquía cuando les estén subordinados, y

III. Los organismos disciplinarios.