Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo 29

Artículo 29.- Los haberes del personal de la Armada sólo podrán ser objeto de deducciones por disposición de la ley o resolución judicial.

Queda prohibido:

Realizar deducciones a los haberes del personal de la Armada, sin autorización de la ley o sin que medie resolución judicial.

Realizar todo acto de agio o de comercio con los subalternos cualesquiera que sea su origen o importe.

Todo el que ejerza el mando o cargo tiene la obligación de reprimir tales actos, consignando a los infractores ante el órgano de justicia competente.