Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo 14

Artículo 14.- La subordinación será rigurosamente respetada entre grado y grado de la jerarquía naval, a fin de mantener a cada quien dentro del límite de sus deberes y derechos.

Entre individuos de igual grado habrá subordinación, cuando alguno de ellos esté investido del mando o cargo, ya sea de carácter titular, interino, accidental o incidental.